Otras solicitudes, escritos o comunicaciones
¿Qué son otras solicitudes, escritos o comunicaciones?
El artículo 24. 2. b. de la Ley 11/2007, de 29 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos regula que los registros electrónicos podrán admitir cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de las ya definidas en la norma de creación del registro.
Además podrán ser dirigidas a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro.
¿Cómo realizar otras solicitudes, escritos o comunicaciones a través del registro?
Se debe rellenar el formulario de solicitud y después firmarlo electrónicamente.
Para poder llevar a cabo la firma electrónica se debe de tener un certificado electrónico y cumplir una serie de requisitos técnicos.
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